Tu colaboración no solo hace posible mejorar las condiciones de vida de adolescentes jóvenes y mayores de la zona sur de Gijón. Tus aportaciones económicas deducirán en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
A continuación te informamos de las deducciones aplicables a las donaciones que se realicen a partir del 2024 en favor de la Asociación Cuantayá, como entidad no lucrativa acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Si eres persona física puedes recuperar hasta un 80% de la cantidad que dones.
Hasta los primeros 250 € que aportes desgravarás el 80%. A partir de esa cantidad, desgravarás el 40%.
Cuando en el ejercicio actual y en los dos anteriores hayas donado una cantidad igual o superior, el porcentaje de la deducción será del 45%.
* Con un límite de deducción del 10% de la base liquidable en IRPF.
Si eres persona jurídica podrás deducir hasta el 50% de la cantidad donada.
Si eres una empresa podrás deducir el 40% de la cantidad donada en el impuesto de sociedades. Esta cantidad puede incrementarse hasta el 50% si colaboras con Cuantayá durante tres años seguidos con un importe equivalente o superior.
Con un límite del 15% de la base imponible en Sociedades.
* En el País Vasco y Navarra las deducciones que se aplican pueden variar según las leyes forales
propias.
** Si no resides en España pero obtienes rentas aquí, las deducciones que se aplican podrían variar.
Puedes consultar todos estos detalles en la página web de la Agencia Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es/
Recuerda que para desgravar un porcentaje de tu aportación en la declaración de la renta es imprescindible que tengamos tus datos fiscales (NIF, nombre y apellidos, tel. y/o email, código postal).
Si quieres más información o tienes dudas, escríbenos a colabora@cuantaya.org